Fondos Abandonados

Fondos Abandonados

Según la Ley número 36 del 28 de julio del 1989, los fondos abandonados o no reclamados son cantidades de dinero y otros bienes líquidos que no han sido reclamados por sus legítimos dueños. El artículo 2 de la Ley número. 36, define como “dueños” aquellas personas con derecho a reclamar el dinero, ya sea por ser el dueño original, beneficiario o heredero de tales bienes. La “persona” es definida como cualquiera persona natural o jurídica.

http://www.ocif.pr.gov

BNCI International Banking Corporation (“BNCI”) en conformidad con el artículo 5 de la Ley número 36, rinde un informe anual sobre el Dinero y Otros Bienes Líquidos No Reclamados a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico (“OCIFPR”). El informe contiene el dinero y bienes líquidos no reclamados con valor agregado de un dólar ($1.00) de los Estados Unidos de América. Las entidades bancarias internacionales están exentas del requisito de publicar el Aviso en un periódico de circulación general impuesto en el Artículo 6 de esta Ley, en sustitución. El Aviso será publicado en su correspondiente página de Internet, según el artículo 4 de la Ley Núm. 294 del año 2012. Dicho aviso contiene un listado con las personas naturales y jurídicas con derecho a reclamar las cantidades correspondientes a cuentas que se han mantenido inactivas o en estado durmiente por un periodo de cinco (5) años o más desde su última transacción o comunicación por escrito en poder e interés de dicha cantidad cuyo valor agregado sea de cien dólares ($100.00) o más con nosotros en BNCI.

Reclamo de Fondos

Puede consultar si usted es titular de fondos abandonados en BNCI a través del siguiente link:  Verificación de Fondos Abandonados.

Si confronta problemas con el portal, puede comunicarse con nosotros a servicioalcliente@bnci-pr.com, o llámenos sin costo a los siguientes números de teléfonos: 0-800-100-9217 desde Venezuela; 1-866-725-3687 desde Estados Unidos; 1-800-913-7492 desde Colombia.

En o antes del 10 de diciembre de cada año, BNCI transferirá al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, los fondos que no fueron reclamados luego de publicar el Aviso antes mencionado. A partir de esa fecha, reclamaciones deberán ser dirigidas a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico http://www.ocif.pr.gov/Consumidores/Pages/default.aspx

Para más información sobre Cantidades No Reclamadas, por favor diríjase a la página web de OCIF. Para su conveniencia, puede intentar utilizar el siguiente enlace: http://www.ocif.pr.gov/DocumentosLegales/Pages/default.aspx

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Los fondos depositados en las cuentas no están asegurados por el gobierno de los Estados Unidos de América.

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